LFPIORPI · Art. 51

Artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo VI. De la Reserva y Manejo de Información

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pagos, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines, proporcionarán a la Secretaría la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán la información y documentación que se les requiera, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

El intercambio de información a que haya lugar de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, entre el Banco de México y la Secretaría, se hará conforme a los acuerdos que celebren, en los cuales podrán establecer criterios y mecanismos para el acceso a la información que el Banco de México deba proporcionar a la Secretaría conforme al presente artículo. La información que el Banco de México proporcione, quedará sujeta al mismo tratamiento que el aplicable tanto a los Avisos como a la respectiva información soporte, en términos de los artículos 39 y 42 de la presente Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 16-07-2025
  • Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 51, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-51/

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