Artículo 48 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo VI. De la Reserva y Manejo de Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.