Artículo 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES · Sección Décima Bis.. Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
I.Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II.Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
III.Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.