LGE · Art. 118

Artículo 118 de la Ley General de Educación

Título Séptimo. Del Federalismo educativo · Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.

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Cómo citar

Artículo 118, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-118/

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