Artículo 118 de la Ley General de Educación
Título Séptimo. Del Federalismo educativo · Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.