LGE · Art. 4

Artículo 4 de la Ley General de Educación

Título Primero. Del derecho a la educación · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II.Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

III.Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;

IV.Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y

V.Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.

Leer de corridodentro de Título Primero. Del derecho a la educación

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 4, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-4/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.