Artículo 3 de la Ley General de Educación
Título Primero. Del derecho a la educación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.