Artículo 2 de la Ley General de Educación
Título Primero. Del derecho a la educación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.