Artículo 131 de la Ley General de Educación
Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capítulo III. De los Consejos de Participación Escolar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.
En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.