Artículo 93 de la Ley General de Educación
Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.