Artículo 91 de la Ley General de Educación
Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los fines establecidos en el presente Capítulo.
Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y municipales podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.