LGE · Art. 91

Artículo 91 de la Ley General de Educación

Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los fines establecidos en el presente Capítulo.

Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y municipales podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.

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Cómo citar

Artículo 91, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-91/

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