LGE · Art. 94

Artículo 94 de la Ley General de Educación

Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros · Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.

Leer de corridodentro de Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 94, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-94/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.