LGE · Art. 127

Artículo 127 de la Ley General de Educación

Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capítulo I. De la participación de los actores sociales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.

Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.

Leer de corridodentro de Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 127, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-127/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.