Artículo 127 de la Ley General de Educación
Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capítulo I. De la participación de los actores sociales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.
Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.