Artículo 150 de la Ley General de Educación
Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.