LGE · Art. 147

Artículo 147 de la Ley General de Educación

Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I.Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;

II.Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III.Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

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Cómo citar

Artículo 147, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-147/

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