LGMSV · Art. 52

Artículo 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Tercera. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente:

I.Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;

II.Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;

III.Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y

IV.Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-52/

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