Artículo 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Tercera. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente:
I.Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;
II.Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;
III.Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y
IV.Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.