Artículo 50 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Tercera. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional, con el objeto de establecer estándares nacionales.