Artículo 45 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Segunda. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Instrumentos de control de operación del transporte.
Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:
I.Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía;
II.Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones, y
III.Control y registro de conductores.