LGMSV · Art. 46

Artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Segunda. De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

De la información del transporte.

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas.

Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de Lengua de Señas Mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 29-12-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 46, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-46/

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