LGE · Art. 163

Artículo 163 de la Ley General de Educación

Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.

Leer de corridodentro de Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 163, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-163/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.