Artículo 164 de la Ley General de Educación
Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:
I.La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
II.Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
III.Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.