LGE · Art. 164

Artículo 164 de la Ley General de Educación

Título Décimo Primero. De la educación impartida por particulares · Capítulo II. De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

I.La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;

II.Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o

III.Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 164, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-164/

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