Artículo 34 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
I.Los educandos;
II.Las maestras y los maestros;
III.Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;
IV.Las autoridades educativas;
V.Las autoridades escolares;
VI.Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;
VII.Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;
VIII.Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
IX.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
X.Los planes y programas de estudio;
XI.Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
XII.Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;
XIII.Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
XIV.Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.
La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.