LGE · Art. 34

Artículo 34 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I.Los educandos;

II.Las maestras y los maestros;

III.Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;

IV.Las autoridades educativas;

V.Las autoridades escolares;

VI.Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;

VII.Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;

VIII.Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

X.Los planes y programas de estudio;

XI.Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;

XII.Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;

XIII.Los Comités Escolares de Administración Participativa, y

XIV.Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.

La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

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Última reforma
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 34, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-34/

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