LGE · Art. 35

Artículo 35 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I.Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II.Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III.Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV.Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-35/

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