Artículo 35 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I.Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II.Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III.Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV.Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.