Artículo 143 de la Ley General de Educación
Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos · Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el Sistema Educativo Nacional.