LGE · Art. 143

Artículo 143 de la Ley General de Educación

Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos · Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el Sistema Educativo Nacional.

Leer de corridodentro de Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e632d9e8ebbd…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (7 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 143, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-143/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.