LGE · Art. 145

Artículo 145 de la Ley General de Educación

Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos · Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

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Cómo citar

Artículo 145, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-145/

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