Artículo 145 de la Ley General de Educación
Título Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos · Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.