Artículo 60 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo VII. De la educación humanista
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.
Se adoptarán medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.