Artículo 54 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento.
El Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica que contribuya a la formación de investigadores y profesionistas altamente calificados.