Artículo 52 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.