LGE · Art. 52

Artículo 52 de la Ley General de Educación

Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.

El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

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Cómo citar

Artículo 52, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-52/

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