Artículo 55 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría, en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior.