Artículo 63 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo VIII. De la educación inclusiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.