Artículo 72 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo X. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I.Recibir una educación de excelencia;
II.Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;
III.Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
IV.Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
V.Recibir una orientación educativa y vocacional;
VI.Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;
VII.Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;
VIII.Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y
X.Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.