Artículo 89 de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo XII. Del calendario escolar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.