LGDNNA · Art. 67

Artículo 67 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Cuarto. De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:

I.El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes;

III.La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos;

IV.La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y

V.El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 67, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-67/

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