Artículo 67 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Cuarto. De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:
I.El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes;
III.La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos;
IV.La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y
V.El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.