LGDNNA · Art. 87

Artículo 87 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Octavo. Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección competente.

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Cómo citar

Artículo 87, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-87/

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