Artículo 72 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Primera. Del Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
La invitación deberá contener al menos lo siguiente:
I.Nombre de las partes y, en su caso, domicilio o dirección electrónica de la persona invitada;
II.Breve explicación de la naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
III.Día y lugar de celebración de la sesión;
IV.Nombre y firma de la persona facilitadora que la suscribe, y
V.Lugar y fecha de expedición.