Artículo 63 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título segundo. De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · Capítulo V. Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial · Sección Sexta. De la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
De la sensibilización.
La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizarla sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta.
Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:
I.Mensajes sustentados en evidencia científica y territorial;
II.Explicación de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;
III.Adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;
IV.Respeto entre las personas usuarias de la vía y hacia los elementos de policía de tránsito y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, y
V.Importancia de la incorporación de la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.