Artículo 79 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo III. De la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes de las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.