LGMSV · Art. 80

Artículo 80 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo III. De la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Las autoridades correspondientes deberán proporcionar a los Observatorios la información sobre el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.

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Cómo citar

Artículo 80, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-80/

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