Artículo 80 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo III. De la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Las autoridades correspondientes deberán proporcionar a los Observatorios la información sobre el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.