LGRA · Art. 120

Artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Segunda. Medios de apremio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

I.Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II.Arresto hasta por treinta y seis horas, y

III.Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

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Cómo citar

Artículo 120, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-120/

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