Artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título primero. De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves · Capítulo II. De la Investigación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:
I.Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II.Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o
III.Arresto hasta por treinta y seis horas.