LGRA · Art. 97

Artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título primero. De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves · Capítulo II. De la Investigación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:

I.Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II.Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o

III.Arresto hasta por treinta y seis horas.

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Cómo citar

Artículo 97, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-97/

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