LGRA · Art. 94

Artículo 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título primero. De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves · Capítulo II. De la Investigación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.

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Cómo citar

Artículo 94, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-94/

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