LGRA · Art. 91

Artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título primero. De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves · Capítulo I. Inicio de la investigación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 91, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-91/

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