LGRA · Art. 195

Artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Novena. De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

En caso de que la Autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la Autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la Falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito.

Leer de corridodentro de Sección Novena. De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a6965ca932fc…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (10 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 195, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-195/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.