Artículo 196 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Décima. De la improcedencia y el sobreseimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes:
I.Cuando la Falta administrativa haya prescrito;
II.Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto. En este caso, mediante oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente;
III.Cuando las Faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos;
IV.Cuando de los hechos que se refieran en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, no se advierta la comisión de Faltas administrativas, y
V.Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.