Artículo 197 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Décima. De la improcedencia y el sobreseimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley;
II.Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o
III.Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.