LGRA · Art. 197

Artículo 197 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Décima. De la improcedencia y el sobreseimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I.Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley;

II.Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o

III.Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

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Cómo citar

Artículo 197, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-197/

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