Artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo III. Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Sección Segunda. De la Reclamación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.