Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título III. De los Recursos · Capítulo I. De la Reclamación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. La Magistrada o el Magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.