LGRA · Art. 69

Artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título tercero. De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves · Capítulo III. De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

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Cómo citar

Artículo 69, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-69/

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