LGRA · Art. 71

Artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título tercero. De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves · Capítulo III. De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.

También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.

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Cómo citar

Artículo 71, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-71/

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