Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud
TITULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud · CAPITULO I. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
[El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.]