Artículo 11 de la Ley General de Salud
TITULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud · CAPITULO I. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I.Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
II.Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
III.Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
IV.Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.